Ordenar que la reserva forestal del Páramo de Guargua y Laguna Verde en Tausa, Cundinamarca, se preserve y no vuelva a ser objeto de adjudicación, ni de ninguna clase de exploración o explotación minera no controlada, pidió este martes la Procuraduría General de la Nación al Consejo de Estado.
La zona fue objeto de explotación por cerca de nueve años en virtud de un contrato de concesión suscrito entre Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería) y la sociedad Colminas S.A., el cual que ya no se encuentra vigente por cuanto el adjudicatario renunció al título minero el 30 de abril de 2015.
Tres años después de haber sido adjudicada esta concesión, la zona de exploración minera fue declarada por la Corporación Autónoma Regional, CAR, como de Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado, lo que generó una controversia legal a instancias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad sobreviniente del contrato.
Agrega el Ministerio Público que la Agencia Nacional de Minería, ANM, no reportó en su momento a la CAR este contrato minero de concesión, hecho que condujo a que este organismo procediera a proteger la zona según las normas ambientales del momento, sin excluir la cuestionada área.
A juicio el ente de control “si con posterioridad a la celebración de un contrato una norma prohíbe desarrollar la actividad objeto de este, ello no conlleva su nulidad. Esto justamente ocurre en el presente caso, pues al momento de celebrarlo no existía prohibición de adelantar actividad minera en el área prevista en el contrato”.
La Procuraduría manifestó que la CAR sí estaba informada de las áreas de concesión minera por parte de la ANM, y si esta no reportó todos los contratos, se entiende que el organismo ambiental no actuó con desconocimiento de los derechos adquiridos de los concesionarios, sino con base en la información proporcionada por la autoridad minera.
En consecuencia, el Ministerio Público recomendó al Consejo de Estado revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad sobreviniente del citado contrato, pues si quería contrarrestar los efectos nocivos de la actividad minera concesionada, pudo haber optado por la declaración de la ineficacia del contrato desde el momento en que la zona fue declarada reserva, para evitar que se siguieran desarrollando actividades de exploración y explotación de carbón.
Así mismo, el ente de control solicitó a esa corporación “ordenar que el área que fue materia de ese contrato de concesión, se preserve y no vuelva a ser objeto de adjudicación, ni de ninguna clase de exploración o explotación no controlada, impartiéndole órdenes expresas a la CAR y a la ANM en ese sentido”.