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Más de $100 millones de multa deberá pagar empresa criadora de cerdos, por afectaciones ambientales

Por captar agua de dos fuentes hídricas (río Sabaneta y el nacimiento de una fuente innominada) para abastecer la actividad porcícola desarrollada en el predio El Garrapatero, ubicado en la vereda Sabaneta del municipio de Villeta, sin contar con la debida concesión de aguas superficiales; además de la disposición y descarga de residuos al suelo derivados de esta actividad, sin contar con la debida autorización, y por realizar vertimientos de aguas residuales, depósitos de lixiviados y zonas sobresaturadas que pueden llegar al río Sabaneta, sin contar con el debido permiso de vertimientos, la CAR Cundinamarca impuso una sanción a la Sociedad CORREDOR LÓPEZ S.A.S., correspondiente al pago de $174.279.000 de multa.

Según lo que pudo establecer la Corporación, la granja porcícola maneja inadecuadamente los residuos peligrosos y biológicos, pues estos son depositados en un lugar a cielo abierto, mientras que el proceso de riego y el sistema de tratamiento inadecuado de los residuos líquidos generan vertimientos al suelo, ocasionando graves afectaciones a la flora presente en el lugar.

Además, según el POMCA del río Negro, el predio El Garrapatero cuenta con dos zonificaciones ambientales, de producción minera y de producción agroforestal; donde la actividad agropecuaria tradicional es un uso condicionado y la actividad agropecuaria intensiva se encuentra en un uso prohibido.


Además de la multa, la sociedad deberá adelantar medidas de compensación, recuperación y mitigación ambiental, consistentes en la siembra de 100 plantas de especies arbóreas nativas de la región, tales como Guarumo, Siete cueros, Carbonero y Aliso, con altura mínima de 9 metros, y mantenimiento con plateo y fertilización por un periodo de tres años, con el fin de mitigar forestalmente el área afectada.

La medida de compensación deberá ser ejecutada en el mismo predio donde se desarrolla la actividad porcícola, mientras que la suma correspondiente a la multa deberá ser cancelada en los cinco días posteriores a la ejecutoria de la resolución. Según lo indicó Camilo Ferrer, Director Jurídico de la CAR, la sociedad está en la facultad de presentar el debido recurso de reposición.