La intervención de la autoridad ambiental se dio tras evidenciar ocupación indebida de la ronda del Río Frío y afectación al suelo en un área cercana a los 650 metros cuadrados.
Las actividades de un colegio campestre ubicado en zona rural de Cajicá fueron suspendidas de manera preventiva luego de que se confirmaran intervenciones no autorizadas dentro de la ronda de protección del Río Frío, un espacio reservado exclusivamente para la conservación ambiental. Se trata de la institución educativa relacionada con el caso de la niña Valeria Afanador.
La decisión fue adoptada tras una inspección adelantada por profesionales técnicos y jurídicos, quienes constataron la presencia de cerramientos y estructuras dentro de la franja de protección hídrica, delimitada desde 2014 en un ancho de 50 metros a cada lado del cauce del río.
De acuerdo con la autoridad ambiental, en esta zona no están permitidas actividades diferentes a la restauración y conservación de los ecosistemas. Sin embargo, durante la visita se evidenció la existencia de instalaciones recreativas y de apoyo que no contaban con autorización ambiental.
Entre las intervenciones identificadas se encuentran una granja y una huerta construidas en madera y teja de zinc, una cancha de minigolf, una cubierta con estructura metálica, una cancha de voleibol en arena y un espacio destinado al parqueo de bicicletas y motocicletas, todos ubicados dentro del área protegida.
El informe técnico señala que estas obras habrían generado una afectación directa al recurso suelo en un área aproximada de 650 metros cuadrados, situación que motivó la imposición de la medida preventiva para evitar mayores impactos ambientales.

Aunque el plantel educativo cuenta con licencias urbanísticas para algunas de sus construcciones, no se halló autorización para el cerramiento en la ronda del Río Frío. La autoridad ambiental aclaró que, si bien no le corresponde ordenar demoliciones ni vigilar licencias de construcción, sí tiene la competencia para proteger las rondas hídricas y exigir el cumplimiento de la normatividad ambiental.
En ese contexto, se advirtió que las infracciones en zonas de conservación pueden dar lugar a procesos administrativos sancionatorios que, tras el debido proceso, podrían derivar en multas de hasta 100 mil salarios mínimos mensuales vigentes.
La medida preventiva, aplicada conforme a la Ley 1333 de 2009, permanecerá vigente hasta que se compruebe que cesaron las causas que dieron origen a la afectación ambiental.
