En el marco del ‘Plan Democracia 2023’ se activaron los mecanismos de investigación criminal, en articulación con la Fiscalía General de la Nación, para atender de manera inmediata las denuncias que puedan presentarse en relación con la posible comisión de delitos, que afecten el certamen electoral.
Región Metropolitana de Policía La Sabana. Para este 29 de octubre, más de 700 uniformados acompañaran a los 862.965 votantes que se prevén en los 168 puestos de votación dispuestos para los municipios de la sabana, combatiendo así, cualquier hecho contrario a la ley que pretenda afectar este importante certamen democrático, de igual manera, estarán activos los mecanismos de investigación criminal e inteligencia, para atender de manera oportuna las denuncias que puedan presentarse con relación a la posible comisión de delitos electorales frente a los cuales la fuerza pública, será implacable para llevar ante la justicia cualquier actor que pretenda afectar el derecho al sufragio o al certamen electoral.
ASPECTOS DE INTERÉS PARA TENER EN CUENTA EN EL PROCESO ELECTORAL
Prohibición propaganda política: La propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas de candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana entre otros. (art. 35 ley 1475 de 2011).
El día de elecciones está prohibida toda clase de propaganda política y electoral. ▪ No se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente que le hagan propaganda.
Las autoridades de policía podrán incautar la propaganda respectiva, sin detener a la persona que la porte.
Los alcaldes municipales son los encargados de imponer las sanciones por infringir esta norma de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (art.206 C.E).
Prohibición de consumo de alcohol: Art. 206. – Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis de la tarde (6:00 p. m.) del día anterior a aquél en que deban verificarse las votaciones hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día siguiente a la elección. Los alcaldes municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos códigos de policía (5618).
Inmunidad el día de elecciones: Durante el día de las votaciones, ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones, emanada por un juez competente (art. 126 C.E.).
La captura podrá ser materializada una vez el ciudadano haya ejercido el derecho al voto.
Miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y claveros, gozarán de inmunidad desde cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse los respectivos escrutinios, durante éstos y hasta veinticuatro (24) horas después de concluidos (art. 127, C.E.).
Acompañante para votar: Los ciudadanos que padezcan limitaciones o dolencias físicas que les impida valerse por sí mismos.
Los mayores de 80 años.
Quienes tengan problemas avanzados de visión (en el caso de que no lean con el sistema Braille), tendrán prelación en la fila y podrán ir acompañados por personas de su confianza, hasta el cubículo.
No podrán ser acompañantes: ✓ Jurados. ✓ Testigos electorales. ✓ La Fuerza Pública. ✓ Funcionarios de la red RNEC.
Horarios en los puestos de votación:
5:00 a.m. Ingreso de funcionarios de la Registraduría.
7:00 a.m. Ingreso de testigos y jurados electorales.
8:00 a.m. Inicia ingreso de votantes.
4:00 p.m. Cierre de las votaciones.
4:00 p.m. – 11:00 p.m. Escrutinio de mesa / transmisión de resultados electorales. Traslado de pliegos electorales hacia las sedes de las Comisiones Escrutadoras.
Delitos electorales: El Código Penal Colombiano pasó de contener 11 delitos electorales a 16. Es de vital importancia que todos los colombianos los conozcan pues la personas que tengan conocimiento sobre alguna de estas conductas, debe denunciarlas ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación en caso de involucrar servidores públicos.
De acuerdo a la Ley 599 de 2000, Título XIV, los delitos contra mecanismos de participación democrática son: Perturbación de certamen democrático (art. 386), constreñimiento al sufragante (art. 387), Constreñimiento al sufragante (art. 387), Fraude en inscripción de cédulas (art. 389), Corrupción de sufragante (art. 390), Tráfico de votos (art. 390a), Voto fraudulento (art. 391), Alteración de resultados electorales (art. 394), Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula (art. 395), Denegación de inscripción (art. 396), Elección ilícita de candidatos (art. 389a), favorecimiento de voto fraudulento (art. 392), Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación (art. 393), Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (art. 396a), violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales (art. 396b) y Omisión de información del aportante (art. 396c).
La Policía Nacional, invita a la comunidad en general a informar sobre cualquier hecho que afecte el certamen electoral, a través de la línea única de emergencias 123, CAI o Estación de Policía más cercana a su residencia.